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DESASTRES NATURALES

Normalmente este tipo de siniestros, cuando son de carácter extraordinario, quedan cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), y si no llegan a la consideración de extraordinarios podrían quedar cubiertos por la Póliza en su apartado de Extensión de Garantías.

En el primer caso, y en contra de lo que se cree, no es necesario que se declare zona castastrófica para la cobertura de daños por el CCS, sino que el derecho a cobrar la reparación de los daños es directa, debiendo conocerse la Ley de Riesgos Extraordinarios y el Reglamento del propio Consorcio, para la obtención de las indemnizaciones.

De la misma forma que en cualquier tipo de siniestro,  es conveniente contratar los servicios de un perito independiente, por supuesto con suficiente experiencia para realizar la defensa de sus intereses con los mejores resultados.

 

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